Bajo amenaza la salud y los derechos humanos de las personas jóvenes si se considera el Proyecto del Senado 495.

por redacción revista étnica

 

 

El Proyecto del Senado 495 para establecer la “Ley para requerir la intervención de al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de dieciocho años de edad al momento de consentir realizarse un aborto en Puerto Rico; y para otros fines relacionados”, es innecesario y presenta una seria amenaza para la salud de las personas menores de edad que no deseen continuar con un embarazo.


En este proyecto, de la autoría de la Senadora Joanne Rodríguez Veve, no se incluye información alguna que documente que en Puerto Rico exista algún problema con los servicios de aborto que requiera que se legisle al respecto. El propósito que identificamos que tiene este proyecto es restringir el derecho al aborto, muy particularmente para las personas menores de edad, ello a pesar de que no se muestra evidencia de que exista en Puerto Rico un problema con el consentimiento de las personas gestantes menores de edad que amerite atención legislativa. También es un intento para perseguir a las clínicas, a pesar de que tampoco se evidencia un problema de salud pública ya que no existe en Puerto Rico mortalidad materna por abortos. Tampoco existe un problema de morbilidad asociada a los abortos en la Isla.

“Precisamente, en Puerto Rico, sí hay un problema de acceso a los servicios de aborto ya que, el estado solamente cubre con fondos federales los abortos en situaciones de agresión sexual, incesto o peligro a la salud o la vida de la mujer o persona gestante. Los servicios de aborto son privados, solamente hay cuatro (4) clínicas, casi todas en el área metropolitana y las personas con recursos limitados se enfrentan a estas y otras barreras de acceso, precisamente porque el estado no ofrece de manera gratuita el servicio de aborto voluntario...”, puntualizó la licenciada Yanira Reyes Gil, integrante de la Coalición Aborto Libre PR
“En ausencia de crisis de salud que atender, resulta claro que el propósito de este proyecto es traer a la discusión pública el derecho al aborto y restringir el derecho, en este caso en particular a las personas menores de edad. Es otro intento de trastocar y limitar los derechos civiles, constitucionales y humanos de las personas por razones políticas e ideológicas…”, añade.
El proyecto tampoco aborda la capacidad psicológica, madurez o independencia económica que requiere la continuación de un embarazo, el parto, la adopción o la crianza. No hay ninguna razón para pensar que una menor puede estar más preparada para llevar a término un embarazo y optar por una de las alternativas mencionadas antes (criar, dar en adopción o entrega voluntaria) que para tomar la decisión de terminar su embarazo.

Continuar un embarazo y parir, es un proceso complicado para cualquier persona, pero en particular, para las personas adolescentes. El embarazo conlleva innumerables cambios drásticos en los cuerpos y las vidas de esas personas que pueden afectar su salud física y emocional.

La exposición de motivos del proyecto alude a alegados trastornos psicológicos a consecuencia de un aborto que se pueden presentar años después. Sin embargo, esta aseveración categórica se presenta como fundamento para restringir derechos constitucionales fundamentales sin presentar evidencia alguna que fundamente esta aseveración. ¿Qué estudio con rigor científico apoya esta afirmación? ¿Existen estadísticas al respecto? ¿Cuál es la fuente en la que se apoyan?

Por el contrario, sí existe evidencia confiable que comprueba que no hay efectos psicológicos adversos relacionados al procedimiento de aborto en sí mismo. Lo que se ha encontrado que podría ocasionar efectos son las circunstancias alrededor de esta decisión, la falta de redes de apoyo, la dificultad de acceso e información. Estudios indican que los riesgos de algún problema de salud mental asociado a un aborto no son mayores que los riesgos de llevar a término un embarazo no deseado.

Otra de las justificaciones que se utiliza en el proyecto es el alegado “mejor bienestar de las personas menores de edad y la comunicación con padres y madres”. Aunque lo ideal sería que las personas adolescentes voluntariamente involucraran a sus padres o madres en su proceso de aborto, (y de hecho así ocurre cuando hay una adecuada comunicación) no es real pensar que esto pasa en todas las familias. En casos en que esas menores de edad no tengan una comunicación familiar efectiva o teman la reacción de su padre o madre ante un embarazo, forzar esta comunicación podría acarrear situaciones de violencia intrafamiliar o violencia hacia esa menor de edad. sobre todo, en familias donde existen situaciones de maltrato o violencia. No debemos obviar las altas estadísticas de maltrato infantil que existen en Puerto Rico.

Obligar a notificar y obtener el consentimiento del padre o la madre, o ambos, puede resultar sumamente difícil para una joven cuando en su familia no existe ninguna comunicación sobre asuntos que tienen que ver con la sexualidad, más difícil aun cuando se trata de un embarazo. Es un hecho conocido que en muchas familias no se aborda el tema de la sexualidad. Para muchas jóvenes el exponer la situación de embarazo a sus padres puede ser un proceso muy difícil que no puedan manejar, buscando incluso alternativas que puedan atentar contra su bienestar. Reconocemos que la educación sexual integral debe comenzar en el hogar, no obstante, la comunicación efectiva de las familias sobre asuntos que tienen que ver con la sexualidad y educación con perspectiva de género es un proceso que manejan algunas familias de manera muy efectiva, pero no es uniforme en todas las familias.
“La jurisdicción del Estado Libre Asociado la Ley Número 27 del 22 de julio de 1992 reconoce el derecho de la mujer embarazada no emancipada sin importar su edad a recibir servicios médicos pre y post natales sin el consentimiento de los padres. A tales efectos, el Reglamento Número 81 de 1 de marzo de 1994 del Departamento de Salud establece el formulario que habrá de cumplimentar y firmar la adolescente menor de edad para otorgar su consentimiento. Cabe preguntar entonces, ¿por qué se discrimina contra la mujer adolescente no emancipada que desea abortar?”, cuestiona la licenciada Reyes Gil.
Los procedimientos judiciales alternos que se establecen en el Proyecto como una supuesta vía para que las menores puedan ejercer su derecho fundamental a tomar decisiones sobre sus cuerpos en ausencia de consentimiento parental es en exceso complejo, inaccesible y lento. Otro factor que no puede ser ignorado es el efecto que tendrá en las menores si el tribunal le deniega su solicitud de autorización para que pueda terminar su embarazo. Como todo proceso judicial, a las menores les cobija el derecho a solicitar reconsideración y de apelar la decisión del foro primario. Mientras tanto, el tiempo de embarazo aumenta y la probabilidad de poder terminar el embarazo de manera legal y segura disminuye.

El estado de derecho en Puerto Rico reconoce que las personas menores de edad tienen los mismos derechos constitucionales que las personas adultas. La decisión de llevar a término o no un embarazo es una decisión íntima que está protegida por el derecho a la intimidad, dignidad, libertad e igualdad. La jurisprudencia sobre el tema en Puerto Rico demuestra que las menores pueden tomar estas decisiones y están cobijadas por los mismos derechos. Por lo que, una legislación para negar estos derechos a las menores de edad sería innecesaria e inconstitucional.